lunes, 21 de junio de 2021

Segunda parte. “La sociedad no debe ser tubo de ensayo”

Punto de Vista,  como siempre puede o no coincidir.                               

En Cuba, refrendado en la Constitución de la República, el Artículo 168 establece: El municipio  es la sociedad local organizada por ley que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de  la organización nacional. Goza de autonomía y personalidad jurídica propia a los efectos legales…Para ello se promueven programas de desarrollo local implicándose las Universidades y centros de la Educación Superior, áreas de ciencia, profesionales de diferentes ramas con una marcada voluntad política  promovida por el Estado. El  despegue en la práctica se ve limitado por la situación económica, la insuficiencia en la disponibilidad energética (combustible), logística  materia prima y los efectos de la pandemia por la COVID 19.  Con la lógica limitación para el desarrollo local,  en algunos territorios,  por razones de infraestructura y  personal capacitado para tales fines.  Desde el punto  de vista político la autonomía del municipio con facultades propias de la descentralización, cómo decidir sobre la utilización de los recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponde.   En la práctica el comportamiento del desarrollo  económico  local  se puede afectar  por problemas organizativos,  gestión administrativa, por falta de personal capacitado y con experiencia de dirección y  dominio de elementos de la economía,  falta del uso  adecuado de los recursos y pocos resultados  en la producción de bienes y servicios.  (Se aprecia algún nivel de pérdida en la gestión empresarial en algunos territorios como se  aprecia en los  órganos de prensa provincial) Además se debe tener en cuenta la capacidad de dirección demostrada.  De todos modos es innegable  que se transita por un interesante experimento social.  

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