Punto de Vista, como siempre puede o no coincidir.
En Cuba, refrendado
en la Constitución de la República, el Artículo 168 establece: El
municipio es la sociedad local
organizada por ley que constituye la unidad política-administrativa primaria y
fundamental de la organización nacional.
Goza de autonomía y personalidad jurídica propia a los efectos legales…Para
ello se promueven programas de desarrollo local implicándose las Universidades
y centros de la Educación Superior, áreas de ciencia, profesionales de
diferentes ramas con una marcada voluntad política promovida por el Estado. El despegue en la práctica se ve limitado por la
situación económica, la insuficiencia en la disponibilidad energética
(combustible), logística materia prima y
los efectos de la pandemia por la COVID 19. Con la lógica limitación para el desarrollo
local, en algunos territorios, por razones de infraestructura y personal capacitado para tales fines. Desde el punto
de vista político la autonomía del municipio con facultades propias de
la descentralización, cómo decidir sobre la utilización de los recursos y el
ejercicio de las competencias que le corresponde. En la práctica el comportamiento del
desarrollo económico local
se puede afectar por problemas
organizativos, gestión administrativa, por
falta de personal capacitado y con experiencia de dirección y dominio de elementos de la economía, falta del uso
adecuado de los recursos y pocos resultados en la producción de bienes y servicios. (Se aprecia algún nivel de pérdida en la
gestión empresarial en algunos territorios como se aprecia en los órganos de prensa provincial) Además se debe
tener en cuenta la capacidad de dirección demostrada. De todos modos es innegable que se transita por un interesante
experimento social.
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